Texto de la orden ejecutiva del presidente Joe Biden sobre activos digitales

Lee la traducción de la Orden Ejecutiva y conoce el futuro de las criptodivisas en Estados Unidos.
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Traducción de la orden ejecutiva por CryptoConexión

La Casa Blanca

SALA DE INFORMES

Orden Ejecutiva para Garantizar el Desarrollo Responsable de los Activos Digitales

09 DE MARZO DE 2022

ACCIONES PRESIDENCIALES

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena por la presente lo siguiente:

Secc 1.  Política.  Los avances en lo digital y el libro mayor distribuido para los servicios financieros han llevado a un crecimiento dramático en los mercados de activos digitales, con profundas implicaciones para la protección de los consumidores, los inversores y las empresas, incluyendo la privacidad y la seguridad de los datos; la estabilidad financiera y el riesgo sistémico; la delincuencia; la seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; la inclusión financiera y la equidad; y la demanda de energía y el cambio climático.   En noviembre de 2021, los activos digitales no emitidos por el Estado alcanzaron una capitalización de mercado superior a 3 billones de dólares, frente a los aproximadamente 14.000 millones de dólares de principios de noviembre de 2016. Las autoridades monetarias de todo el mundo también están explorando, y en algunos casos introduciendo, las monedas digitales de bancos centrales (CBDC). Si bien muchas de las actividades relacionadas con los activos digitales están dentro del ámbito de las leyes y regulaciones nacionales existentes, un área en la que Estados Unidos ha sido un líder mundial, el creciente desarrollo y adopción de los activos digitales y las innovaciones relacionadas, así como los controles incoherentes para defenderse de ciertos riesgos clave, requieren una evolución y alineación del enfoque del Gobierno de Estados Unidos hacia los activos digitales. Estados Unidos tiene interés en la innovación financiera responsable, en ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles, y en reducir el coste de las transferencias de fondos y los pagos nacionales y transfronterizos, incluso mediante la modernización continua de los sistemas de pagos públicos.  Debemos tomar medidas enérgicas para reducir los riesgos que los activos digitales podrían suponer para los consumidores, los inversores y la protección de las empresas; la estabilidad financiera y la integridad del sistema financiero; la lucha y la prevención de la delincuencia y las finanzas ilícitas; la seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; la inclusión financiera y la equidad; y el cambio climático y la contaminación.

Secc. 2.  Objetivos.  Los principales objetivos políticos de Estados Unidos con respecto a los activos digitales son los siguientes:

           (a) Debemos proteger a los consumidores, a los inversores y a las empresas de Estados Unidos.  Las características únicas y variadas de los activos digitales pueden plantear riesgos financieros significativos para los consumidores, los inversores y las empresas si no se establecen las protecciones adecuadas. En ausencia de una supervisión y normas suficientes, las empresas que prestan servicios de activos digitales pueden ofrecer una protección inadecuada de los datos financieros sensibles, la custodia y otros acuerdos relacionados con los activos y fondos de los clientes, o la divulgación de los riesgos asociados a la inversión.  Los fallos de ciberseguridad y de mercado en las principales bolsas de activos digitales y plataformas de negociación han provocado pérdidas de miles de millones de dólares. Estados Unidos debe garantizar la existencia de la protección y promover el desarrollo responsable de los activos digitales para proteger a los consumidores, los inversores y las empresas; mantener la privacidad; y proteger contra la vigilancia arbitraria o ilegal que puede contribuir a los abusos de los derechos humanos.

           (b) Debemos proteger la estabilidad financiera de Estados Unidos y del mundo, y mitigar el riesgo sistémico.  Algunas plataformas de negociación de activos digitales y proveedores de servicios han crecido rápidamente en tamaño y complejidad y pueden no estar sujetos o no cumplir con las regulaciones o supervisión apropiadas.  Los emisores de activos digitales, las bolsas y las plataformas de negociación, así como los intermediarios cuyas actividades pueden aumentar los riesgos para la estabilidad financiera, deberían, según proceda, estar sujetos a las normas de regulación y supervisión que rigen las infraestructuras de mercado tradicionales y las empresas financieras, y cumplirlas, en consonancia con el principio general de "mismo negocio, mismos riesgos, mismas normas".  Los nuevos y exclusivos usos y funciones que pueden facilitar los activos digitales pueden crear riesgos económicos y financieros adicionales que requieren una evolución hacia un enfoque regulador que aborde adecuadamente esos riesgos.

          (c) Debemos mitigar los riesgos de financiación ilícita y de seguridad nacional que plantea el uso indebido de los activos digitales.  Los activos digitales pueden plantear importantes riesgos financieros ilícitos, como el blanqueo de dinero, la ciberdelincuencia y el ransomware (secuestro de datos), el tráfico de drogas y de personas, y la financiación del terrorismo y la proliferación.  Los activos digitales también pueden utilizarse como herramienta para eludir los regímenes de sanciones financieras de Estados Unidos y otros países, así como otras herramientas y autoridades.  Además, mientras que Estados Unidos ha sido líder en el establecimiento de normas internacionales para la regulación y supervisión de los activos digitales para la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT), la aplicación deficiente o inexistente de esas normas en algunas jurisdicciones en el extranjero puede presentar importantes riesgos de financiación ilícita para los Estados Unidos y los sistemas financieros mundiales.  Los agentes ilícitos, incluidos los autores de incidentes de ransomware y otros ciberataques, pueden ser un riesgo para la financiación ilícita de los Estados Unidos y de los sistemas financieros mundiales. Los actores ilícitos, incluidos los autores de incidentes de ransomware y otros delitos cibernéticos, a menudo blanquean y sacan provecho de sus ganancias ilícitas utilizando proveedores de servicios de activos digitales en jurisdicciones que aún no han implementado efectivamente las normas internacionales establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional intergubernamental o Financial Action Task Force (FATF).  La continua disponibilidad de proveedores de servicios en jurisdicciones en las que las normas internacionales de AML/CFT no se aplican de forma efectiva, permite una actividad financiera sin controles de financiación ilícita.  El crecimiento de los ecosistemas financieros descentralizados, la actividad de pagos entre pares y los libros de contabilidad blockchain sin controles para mitigar la financiación ilícita también podrían presentar riesgos adicionales para el mercado y la seguridad nacional en el futuro. Estados Unidos debe garantizar los controles adecuados y la responsabilidad de los sistemas de activos digitales actuales y futuros para promover altos estándares de transparencia, privacidad y seguridad -incluso a través de medidas regulatorias, de gobernanza y tecnológicas- que contrarresten las actividades ilícitas y preserven o mejoren la eficacia de nuestras herramientas de seguridad nacional.  Cuando los activos digitales se utilizan de forma ilícita o debilitan la seguridad nacional, es de interés nacional tomar medidas para mitigar estos riesgos de financiación ilícita y de seguridad nacional a través de la regulación, la supervisión, la acción policial o el uso de otras autoridades del Gobierno de los Estados Unidos.

            (d) Debemos reforzar el liderazgo de Estados Unidos en el sistema financiero mundial y en la competitividad tecnológica y económica, incluso mediante el desarrollo responsable de innovaciones en materia de pagos y activos digitales. Estados Unidos tiene interés en garantizar que se mantiene a la vanguardia del desarrollo y el diseño responsables de los activos digitales y la tecnología que sustenta las nuevas formas de pago y los flujos de capital en el sistema financiero internacional, en particular en el establecimiento de normas que promuevan: los valores democráticos; el Estado de Derecho; la privacidad; la protección de los consumidores, los inversores y las empresas; y la interoperabilidad con las plataformas digitales, el legado de arquitectura tradicional y los sistemas de pago internacionales. Estados Unidos obtiene importantes beneficios económicos y de seguridad nacional del rol central que el dólar estadounidense y las instituciones y mercados financieros de Estados Unidos desempeñan en el sistema financiero mundial. El liderazgo continuado de Estados Unidos en el sistema financiero mundial mantendrá el poder financiero de Estados Unidos y promoverá sus intereses económicos.

              (e) Debemos promover el acceso a servicios financieros seguros y asequibles. Muchos estadounidenses no están bancarizados y los costes de las transferencias y pagos transfronterizos son elevados. Estados Unidos tiene un gran interés en promover una innovación responsable que amplíe el acceso equitativo a los servicios financieros, en particular para los estadounidenses marginados por el sistema bancario tradicional, haciendo que las inversiones y las transferencias de fondos y pagos nacionales y transfronterizos sean más baratos, rápidos y seguros, y promoviendo un acceso mayor y más rentable a los productos y servicios financieros.  Estados Unidos también tiene interés en garantizar que los beneficios de la innovación financiera sean disfrutados equitativamente por todos los estadounidenses y que se mitigue cualquier repercusión dispar de la innovación financiera. 

           (f) Debemos apoyar los avances tecnológicos que promueven el desarrollo y el uso responsable de los activos digitales.  La arquitectura tecnológica de los diferentes activos digitales tiene implicaciones sustanciales para la privacidad, la seguridad nacional, la seguridad operativa y la resiliencia de los sistemas financieros, el cambio climático, la capacidad de ejercer los derechos humanos y otros objetivos nacionales.  Estados Unidos tiene interés en garantizar que las tecnologías de activos digitales y el ecosistema de pagos digitales se desarrollen, diseñen e implementen de una manera responsable que incluya la privacidad y la seguridad en su arquitectura, que integre características y controles que defiendan contra la explotación ilícita y que reduzca los impactos negativos sobre el clima y la contaminación ambiental, como puede resultar de la minería de algunas criptomonedas.


Secc. 3.  Coordinación.  El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) y el Asistente del Presidente para Política Económica (APEP) coordinarán, a través del proceso interagencial descrito en el Memorando de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad Nacional o Renewing the National Security Council System), las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar esta orden.  El proceso interinstitucional incluirá, según proceda el Secretario de Estado, a la Secretaria del Tesoro, el Secretario de Defensa, el Fiscal General, la Secretaria de Comercio, el Secretario de Trabajo, la Secretaria de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, la Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto, la Directora de Inteligencia Nacional, la Directora del Consejo de Política Doméstica, la Presidenta del Consejo de Asesores Económicos, la Directora de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, la Administradora de la Oficina de Información y Asuntos Reguladores, el Director de la Fundación Nacional de la Ciencia y la Administradora de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.  Se podrá invitar a representantes de otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias), y a altos funcionarios para que asistan a las reuniones interinstitucionales, según proceda, incluidos, con el debido respeto a su independencia normativa, los representantes de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas (CFTC), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos, la Oficina del Contralor de la Moneda y otras agencias reguladoras federales.

Secc. 4.  Política y Acciones Relacionadas con Las Monedas Digitales de los Bancos Centrales de los Estados Unidos.  (a) La política de mi Administración sobre un CBDC de los Estados Unidos es la siguiente:

                          (i) El dinero soberano es el núcleo de un sistema financiero que funcione bien, de las políticas de estabilización macroeconómica y del crecimiento económico.  Mi Administración concede la máxima urgencia a los esfuerzos de investigación y desarrollo de las posibles opciones de diseño y despliegue de un CBDC de los Estados Unidos.  Estos esfuerzos deben incluir evaluaciones de los posibles beneficios y riesgos para los consumidores, los inversores y las empresas; la estabilidad financiera y el riesgo sistémico; los sistemas de pago; la seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; la inclusión financiera y la equidad; y las acciones necesarias para poner en marcha un CBDC de los Estados Unidos si se considera que es de interés nacional. 

                          (ii) Mi Administración considera conveniente mostrar el liderazgo y la participación de los Estados Unidos en los foros internacionales relacionados con los CBDC y en las conversaciones y proyectos piloto de varios países relacionados con los CBDC.  Todo futuro sistema de pago en dólares debe diseñarse de forma que sea coherente con las prioridades de Estados Unidos (tal como se indica en la sección 4(a)(i) de esta orden) y con los valores democráticos, incluida la protección de la privacidad, y que garantice que el sistema financiero mundial cuente con la transparencia, la conectividad y la interoperabilidad o transferibilidad de la plataforma y la arquitectura, según proceda.

                          (iii) Un CBDC de los Estados Unidos puede tener el potencial de apoyar transacciones eficientes y de bajo coste, en particular para las transferencias de fondos y pagos transfronterizos, y de fomentar un mayor acceso al sistema financiero, con menos de los riesgos que plantean los activos digitales administrados por el sector privado.  Un CBDC de Estados Unidos que sea interoperable con los CBDC emitidos por otras autoridades monetarias podría facilitar unos pagos transfronterizos más rápidos y de menor coste y potencialmente impulsar el crecimiento económico, apoyar la centralidad continua de Estados Unidos dentro del sistema financiero internacional y ayudar a proteger el papel único que desempeña el dólar en las finanzas mundiales.  Sin embargo, también hay que tener en cuenta los posibles riesgos y desventajas.  Deberíamos dar prioridad a la evaluación oportuna de los posibles beneficios y riesgos en los distintos diseños para garantizar que Estados Unidos siga siendo un líder en el sistema financiero internacional.

            (b) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaria del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, la Secretaria de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, la Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto, la Directora de Inteligencia Nacional y los jefes de otros organismos pertinentes, presentará al Presidente un informe sobre el futuro del dinero y los sistemas de pago, incluidas las condiciones que impulsan una amplia adopción de activos digitales; la medida en que la innovación tecnológica puede influir en estos resultados; y las implicaciones para el sistema financiero de Estados Unidos, la modernización y los cambios en los sistemas de pago, el crecimiento económico, la inclusión financiera y la seguridad nacional.  Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.  Sobre la base de las posibles opciones de diseño del CBDC de Estados Unidos, este informe incluirá un análisis de:

                     (i) las posibles implicaciones de un CBDC de Estados Unidos, basado en las posibles opciones de diseño, para los intereses nacionales, incluyendo las implicaciones para el crecimiento económico y la estabilidad;
                    (ii) las posibles implicaciones de un CBDC de Estados Unidos para la inclusión financiera;
                    (iii) la posible relación entre un CBDC y los activos digitales administrados por el sector privado;

                     (iv) el futuro del dinero soberano y producido por el sector privado a nivel mundial y las implicaciones para nuestro sistema financiero y la democracia;

                     (v) la medida en que las CBDC extranjeras podrían desplazar a las monedas existentes y alterar el sistema de pagos de manera que podría debilitar la centralidad financiera de Estados Unidos;

                     (vi) las posibles implicaciones para la seguridad nacional y la delincuencia financiera, incluyendo un análisis de los riesgos de financiación ilícita, los riesgos de sanciones, otros intereses de aplicación de la ley y de seguridad nacional, y las implicaciones para los derechos humanos; y

                     (vii) una evaluación de los efectos que el crecimiento de los CBDC extranjeros puede tener sobre los intereses de Estados Unidos en general.

             (c) Se anima al Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (Chairman of the Federal Reserve) a que continúe investigando e informando sobre la medida en que los CBDC podrían mejorar la eficiencia y reducir los costes de los sistemas de pago existentes y futuros, a que siga evaluando la forma óptima de un CBDC de Estados Unidos, y a que desarrolle un plan estratégico para la Reserva Federal y la acción más amplia del Gobierno de Estados Unidos, según proceda, que evalúe los pasos y requisitos necesarios para la posible implementación y lanzamiento de un CBDC de Estados Unidos.  También se anima al Presidente de la Reserva Federal a evaluar en qué medida un CBDC de los Estados Unidos, basándose en las posibles opciones de diseño, podría mejorar o impedir la capacidad de la política monetaria para funcionar eficazmente como una herramienta crítica de estabilización macroeconómica.

             (d) El Fiscal General, en consulta con la Secretaria del Tesoro y el Presidente de la Reserva Federal, deberá:

                        (i) en un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al Presidente, a través de la APNSA y la APEP, una evaluación de si serían necesarios cambios legislativos para emitir una CBDC de Estados Unidos, en caso de que se considere apropiado y de interés nacional; y

                          (ii) en un plazo de 210 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al Presidente a través de la APNSA y la APEP una propuesta legislativa correspondiente, basada en la consideración del informe presentado por la Secretaria del Tesoro en virtud de la sección 4(b) de esta orden y cualquier material desarrollado por el Presidente de la Reserva Federal en consonancia con la sección 4(c) de esta orden.

Secc. 5.  Medidas para Proteger a los Consumidores, los Inversores y las Empresas.  (a) El aumento del uso de los activos digitales y de las bolsas y plataformas de negociación de activos digitales puede aumentar los riesgos de delitos como el fraude y el robo, otras infracciones legales y reglamentarias, violaciones de la privacidad y de los datos, actos o prácticas desleales y abusivas, y otros incidentes cibernéticos a los que se enfrentan los consumidores, los inversores y las empresas.  El aumento del uso de los activos digitales, y las diferencias entre comunidades, también pueden presentar un riesgo financiero dispar para los participantes del mercado menos informados o exacerbar las desigualdades.  Es fundamental garantizar que los activos digitales no supongan riesgos indebidos para los consumidores, los inversores o las empresas, y establecer protecciones como parte de los esfuerzos para ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles. 

            (b) En consonancia con los objetivos establecidos en la sección 5(a) de esta orden:

                          (i) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaria del Tesoro, en consulta con el Secretario de Trabajo y los jefes de otras agencias relevantes, incluyendo, según corresponda, los jefes de las agencias reguladoras independientes como la FTC, la SEC, la CFTC, las agencias bancarias federales y la CFPB, presentarán al Presidente un informe, o una sección del informe requerido por la sección 4 de esta orden, sobre las implicaciones de los desarrollos y la adopción de los activos digitales y los cambios en el mercado financiero y las infraestructuras de los sistemas de pago para los consumidores de Estados Unidos, los inversores, las empresas y para el crecimiento económico equitativo.  Una sección del informe abordará las condiciones que impulsarían la adopción masiva de diferentes tipos de activos digitales y los riesgos y oportunidades que dicho crecimiento podría presentar para los consumidores, inversores y empresas de Estados Unidos, incluyendo un enfoque sobre cómo la innovación tecnológica puede impactar en estos esfuerzos y con la vista puesta en los más vulnerables a impactos dispares.  El informe también incluirá recomendaciones políticas, incluyendo posibles acciones reguladoras y legislativas, según proceda, para proteger a los consumidores, inversores y empresas de Estados Unidos, y apoyar la ampliación del acceso a servicios financieros seguros y asequibles.  El informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

                            (ii) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, la Directora de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, y el Director de Tecnología de los Estados Unidos, en consulta con la Secretaria del Tesoro, el Presidente de la Reserva Federal y los directores de otros organismos pertinentes, presentarán al Presidente una evaluación técnica de la infraestructura tecnológica, la capacidad y los conocimientos técnicos que serían necesarios en los organismos pertinentes para facilitar y apoyar la introducción de un sistema CBDC en caso de que se proponga uno.  La evaluación deberá abordar específicamente los riesgos técnicos de los distintos diseños, incluso con respecto a los desarrollos tecnológicos emergentes y futuros, como la computación cuántica.  La evaluación también deberá incluir cualquier reflexión o recomendación sobre cómo la inclusión de activos digitales en los procesos federales puede afectar al trabajo del Gobierno de los Estados Unidos y a la prestación de servicios gubernamentales, incluidos los riesgos y beneficios para la ciberseguridad, la experiencia del cliente y los programas de la red de seguridad social.  La evaluación se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. 

                           (iii) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General, en consulta con la Secretaria del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará al Presidente un informe sobre el papel de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la detección, investigación y persecución de la actividad delictiva relacionada con los activos digitales.  El informe incluirá cualquier recomendación sobre acciones normativas o legislativas, según proceda.

                           (iv) Se anima al Fiscal General, al Presidente de la FTC y al Director de la CFPB a que consideren qué efectos, si los hubiera, podría tener el crecimiento de los activos digitales en la política de competencia.

                           (v) Se anima al Presidente de la FTC y al Director de la CFPB a que consideren hasta qué punto las medidas de protección de la privacidad o del consumidor dentro de sus respectivas jurisdicciones pueden utilizarse para proteger a los usuarios de los activos digitales y si pueden ser necesarias medidas adicionales.

                           (vi) Se anima al Presidente de la SEC, al Presidente de la CFTC, al Presidente de la Reserva Federal, al Presidente del Consejo de Administración de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y al Contralor de la Moneda a que consideren hasta qué punto pueden utilizarse las medidas de protección de los inversores y del mercado dentro de sus respectivas jurisdicciones para abordar los riesgos de los activos digitales y si pueden ser necesarias medidas adicionales.

                           (vii) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, la Directora de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con la Secretaria del Tesoro, la Secretaria de Energía, el Administrador de la Agencia de Protección del Medio Ambiente, la Presidenta del Consejo de Asesores Económicos, el Asistente del Presidente y Asesor Nacional sobre el Clima, y los jefes de otros organismos pertinentes, presentará un informe al Presidente sobre las conexiones entre la tecnología de los libros mayores distribuidos y las transiciones económicas y energéticas a corto, medio y largo plazo; el potencial de estas tecnologías para obstaculizar o avanzar en los esfuerzos para hacer frente al cambio climático en el país y en el extranjero; y los impactos que estas tecnologías tienen en el medio ambiente.  Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.  El informe también debe abordar el efecto de los mecanismos de consenso de las criptomonedas en el uso de la energía, incluyendo la investigación de posibles medidas de mitigación y mecanismos alternativos de consenso y las compensaciones de diseño que pueden implicar.  El informe debe abordar específicamente:

                           (viii) En el plazo de un año a partir de la presentación del informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, la Directora de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con la Secretaria del Tesoro, la Secretaria de Energía, el Administrador de la Agencia de Protección del Medio Ambiente, la Presidenta del Consejo de Asesores Económicos y los jefes de otros organismos pertinentes, actualizará el informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, incluso para abordar cualquier brecha de conocimiento identificada en dicho informe.

Secc. 6.  Acciones para Promover la Estabilidad Financiera, Mitigar el Riesgo Sistémico y Reforzar la Integridad del Mercado.  (a) Los reguladores financieros -incluyendo la SEC, la CFTC, y la CFPB y las agencias bancarias federales- desempeñan funciones críticas en el establecimiento y la supervisión de las protecciones en todo el sistema financiero que salvaguardan su integridad y promueven su estabilidad.  Desde 2017, la Secretaria del Tesoro ha convocado al Consejo de Supervisión de la Estabilidad Financiera (FSOC) para evaluar los riesgos de estabilidad financiera y las lagunas regulatorias que plantea la adopción en curso de los activos digitales.  Estados Unidos debe evaluar y tomar medidas para abordar los riesgos que los activos digitales plantean para la estabilidad financiera y la integridad del mercado financiero. 

             (b) En un plazo de 210 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaria del Tesoro debe convocar al FSOC y elaborar un informe en el que se describan los riesgos específicos para la estabilidad financiera y las lagunas normativas que plantean los distintos tipos de activos digitales y se ofrezcan recomendaciones para hacer frente a dichos riesgos.  Como la Secretaria del Tesoro y el FSOC consideren oportuno, el informe debe considerar las características particulares de los distintos tipos de activos digitales e incluir recomendaciones que aborden los riesgos de estabilidad financiera identificados que plantean estos activos digitales, incluyendo cualquier propuesta de regulación y supervisión adicional o ajustada, así como de nueva legislación.  El informe debería tener en cuenta los análisis y evaluaciones anteriores del FSOC, las agencias y el Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados Financieros, incluida la labor en curso de las agencias bancarias federales, según corresponda.

Secc. 7.  Acciones para Limitar la Financiación Ilícita y los Riesgos de Seguridad Nacional Asociados.  (a) Los activos digitales han facilitado sofisticadas redes y actividades financieras relacionadas con la ciberdelincuencia, incluso a través de la actividad de ransomware.  El creciente uso de activos digitales en la actividad financiera aumenta los riesgos de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y de la proliferación, las tramas de fraude y robo, y la corrupción.  Estas actividades ilícitas ponen de manifiesto la necesidad de un examen continuo del uso de los activos digitales, de la medida en que la innovación tecnológica puede afectar a dichas actividades, y de la exploración de oportunidades para mitigar estos riesgos mediante la regulación, la supervisión, el compromiso público-privado, la vigilancia y la aplicación de la ley.
            (b) En un plazo de 90 días a partir de la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo y otras Financiaciones Ilícitas, la Secretaria del Tesoro, el Secretario de Estado, el Fiscal General, la Secretaria de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, la Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de la Inteligencia Nacional y los jefes de otros organismos pertinentes podrán presentar al Presidente anexos complementarios, que podrán ser clasificados o no, a la Estrategia, en los que se ofrezcan opiniones adicionales sobre los riesgos de financiación ilícita que plantean los activos digitales, incluidas las criptomonedas, las monedas estables, los CBDC, y las tendencias en el uso de activos digitales por parte de agentes ilícitos.

             (c) En un plazo de 120 días a partir de la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo y otras Financiaciones Ilícitas, la Secretaria del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, la Secretaria de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, la Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto, la Directora de Inteligencia Nacional y los jefes de otros organismos pertinentes, elaborará un plan de acción coordinado basado en las conclusiones de la Estrategia para mitigar los riesgos de financiación ilícita y seguridad nacional relacionados con los activos digitales que se abordan en la estrategia actualizada.  Este plan de acción se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.  El plan de acción abordará el papel de la aplicación de la ley y las medidas para aumentar el cumplimiento de los proveedores de servicios financieros con las obligaciones AML/CFT relacionadas con las actividades de activos digitales.

             (d) Dentro de los 120 días siguientes a la finalización de todos los informes siguientes -la Evaluación Nacional de Riesgos de Blanqueo de Capitales; la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo; la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación de la Proliferación; y la Estrategia Nacional actualizada para la Lucha contra el Terrorismo y otras Financiaciones Ilícitas- la Secretaria del Tesoro notificará a los organismos pertinentes, a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden, cualquier normativa pendiente, propuesta o prevista para abordar los riesgos de financiación ilícita de los activos digitales.  la Secretaria del Tesoro consultará y tendrá en cuenta los puntos de vista de las agencias pertinentes al evaluar las oportunidades de mitigar dichos riesgos a través de la regulación.

Secc. 8.  Política y Acciones Relacionadas con el Fomento de la Cooperación Internacional y la Competitividad de Estados Unidos.  (a) La política de mi Administración sobre el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos con respecto a los activos digitales y la innovación financiera es la siguiente

                (i) La innovación financiera impulsada por la tecnología es frecuentemente transfronteriza y, por tanto, requiere la cooperación internacional entre las autoridades públicas.  Esta cooperación es fundamental para mantener unos estándares de regulación elevados y  condiciones equitativas.  Una regulación, supervisión y cumplimiento desiguales en las distintas jurisdicciones crea oportunidades de arbitraje y aumenta los riesgos para la estabilidad financiera y la protección de los consumidores, los inversores, las empresas y los mercados.  La inadecuada regulación, supervisión y aplicación de la AML/CFT por parte de otros países desafía la capacidad de Estados Unidos para investigar los flujos de transacciones ilícitas de activos digitales que con frecuencia saltan al extranjero, como suele ser el caso de los pagos de ransomware y otros blanqueos de dinero relacionados con la ciberdelincuencia.  También debe haber cooperación para reducir las ineficiencias en los sistemas internacionales de transferencia de fondos y pagos.

                          (ii) El Gobierno de los Estados Unidos ha participado activamente en los foros internacionales y a través de asociaciones bilaterales en muchas de estas cuestiones y tiene un programa sólido para continuar esta labor en los próximos años.  Mientras Estados Unidos ocupó el cargo de presidente del FATF, lideró el grupo en la elaboración y adopción de las primeras normas internacionales sobre activos digitales.  Estados Unidos debe seguir trabajando con sus socios internacionales en la elaboración de normas para el desarrollo y la adecuada interoperabilidad de las arquitecturas de pagos digitales y los CBDC para reducir las ineficiencias de los pagos y garantizar que cualquier nuevo sistema de transferencia de fondos y de pagos sea coherente con los valores y los requisitos legales de Estados Unidos.

                      (iii) Mientras Estados Unidos ocupaba el cargo de presidente del G7 en 2020, creó el Grupo de Expertos en Pagos Digitales del G7 para debatir sobre las CBDC, las monedas estables (stablecoins) y otras cuestiones relacionadas con los pagos digitales.  El informe del G7, en el que se esboza un conjunto de principios políticos para las CBDC, constituye una importante contribución al establecimiento de directrices para que las jurisdicciones exploren y desarrollen potencialmente las CBDC.  Aunque un CBDC sería emitido por el banco central de un país, la infraestructura de apoyo podría involucrar a participantes públicos y privados.  El informe del G7 subraya que cualquier CBDC debe basarse en los compromisos públicos de larga data del G7 con la transparencia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza económica, así como el fomento de la competencia y la innovación.

                           (iv) Estados Unidos sigue apoyando la hoja de ruta del G20 para abordar los desafíos y las fricciones de las transferencias de fondos y los pagos transfronterizos en los que se está trabajando, incluido el trabajo sobre las mejoras de los sistemas existentes para las transferencias de fondos y los pagos transfronterizos, las dimensiones internacionales de los diseños de CBDC y el potencial de los acuerdos sobre stablecoin bien regulados.  El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) internacional, junto con los organismos que establecen normativas, está liderando los trabajos sobre cuestiones relacionadas con las stablecoins, las transferencias de fondos y los pagos transfronterizos, y otras dimensiones internacionales de los activos y pagos digitales, mientras que FATF continúa su liderazgo en el establecimiento de normas AML/CFT para los activos digitales.  Esta labor internacional debe seguir abordando todo el espectro de cuestiones y retos que plantean los activos digitales, incluida la estabilidad financiera, los riesgos para los consumidores, los inversores y las empresas, y el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación, la evasión de sanciones y otras actividades ilícitas. 

                          (v) Mi Administración elevará la importancia de estos temas y ampliará el compromiso con nuestros socios internacionales fundamentales, incluso a través de foros como el G7, el G20, el FATF y el FSB.  Mi Administración apoyará la labor internacional en curso y, en su caso, impulsará trabajos adicionales para impulsar el desarrollo y la aplicación de normas holísticas, la cooperación y la coordinación, y el intercambio de información.  Con respecto a los activos digitales, mi Administración tratará de garantizar que se respeten nuestros valores democráticos fundamentales; que se proteja a los consumidores, a los inversores y a las empresas; que se preserven la conectividad adecuada del sistema financiero mundial y la interoperabilidad de la plataforma y la arquitectura; y que se mantenga la seguridad y la solidez del sistema financiero mundial y del sistema monetario internacional.

             (b) En cumplimiento de la política establecida en la sección 8(a) de esta orden:

                          (i) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaria del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, la Secretaria de Comercio, la Administradora de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y los jefes de otros organismos pertinentes, establecerá un marco para el compromiso internacional interinstitucional con sus homólogos extranjeros y en los foros internacionales para, según proceda, adaptar, actualizar y mejorar la adopción de los principios y normas mundiales sobre la forma en que se utilizan y se negocian los activos digitales, y para promover el desarrollo de tecnologías de activos digitales y CBDC coherentes con nuestros valores y requisitos legales.  Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.  Este marco incluirá líneas de esfuerzo específicas y priorizadas y mensajes coordinados; el compromiso y las actividades interinstitucionales con socios extranjeros, tales como la asistencia en el extranjero y los esfuerzos de creación de capacidades y la coordinación del cumplimiento global; y los esfuerzos de todo el gobierno para promover los principios, las normas y las mejores prácticas internacionales.  Este marco debería reflejar el liderazgo actual de la Secretaria del Tesoro y de los reguladores financieros en los organismos internacionales de normalización financiera pertinentes, y debería elevar la participación de Estados Unidos en cuestiones de activos digitales en los organismos de normalización técnica y otros foros internacionales para promover el desarrollo de tecnologías de activos digitales y CBDC coherentes con nuestros valores.

                          (ii) En el plazo de un año a partir de la fecha de establecimiento del marco requerido por la sección 8(b)(i) de esta orden, la Secretaria del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, la Secretaria de Comercio, la Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto, la Administradora de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y los jefes de otros organismos pertinentes, según proceda, presentará un informe al Presidente sobre las medidas prioritarias adoptadas en el marco y su eficacia.  Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

                          (iii) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaria de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, la Secretaria del Tesoro y los directores de otros organismos pertinentes, establecerá un marco para mejorar la competitividad económica de Estados Unidos en las tecnologías de activos digitales y su aprovechamiento.  Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

                          (iv) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado, la Secretaria del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará un informe al Presidente sobre cómo reforzar la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley para detectar, investigar y perseguir las actividades delictivas relacionadas con los activos digitales.

 Secc. 9.  Definiciones.  A los efectos de esta orden:

             (a) El término "blockchain" se refiere a las tecnologías de libro mayor distribuido en las que los datos se comparten a través de una red que crea un libro mayor digital de transacciones o información verificadas entre los participantes de la red y los datos se vinculan normalmente utilizando criptografía para mantener la integridad del libro mayor y ejecutar otras funciones, incluida la transferencia de propiedad o valor.

             (b) El término "moneda digital del banco central" o "CBDC" se refiere a una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad nacional de cuenta, que es una responsabilidad directa del banco central.

             (c) El término "criptodivisas" se refiere a un activo digital, que puede ser un medio de intercambio, para el que los registros de generación o propiedad se apoyan en una tecnología de libro mayor distribuido que se basa en la criptografía, como un blockchain.

             (d) El término "activos digitales" se refiere a todos los CBDC, independientemente de la tecnología utilizada, y a otras representaciones de valor, activos e instrumentos financieros, o créditos que se utilizan para realizar pagos o inversiones, o para transmitir o intercambiar fondos o su equivalente, que se emiten o representan en forma digital mediante el uso de tecnología de libro mayor distribuido.  Por ejemplo, los activos digitales incluyen criptomonedas, stablecoins y CBDC.  Independientemente de la etiqueta utilizada, un activo digital puede ser, entre otras cosas, un valor, una materia prima, un derivado u otro producto financiero.  Los activos digitales pueden intercambiarse a través de plataformas de negociación de activos digitales, incluidas las plataformas financieras centralizadas y descentralizadas, o a través de tecnologías entre pares.

             (e) El término "stablecoins" se refiere a una categoría de criptodivisas con mecanismos destinados a mantener un valor estable, por ejemplo, vinculando el valor de la moneda a otra, a una divisa,a  un activo o a un conjunto de activos específicos o controlando algorítmicamente la oferta en respuesta a los cambios en la demanda con el fin de estabilizar el valor.

Secc. 10.  Disposiciones Generales.  (a) Nada de lo dispuesto en la presente orden se interpretará en el sentido de perjudicar o modificar:

                          (i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

                          (ii) las funciones de la Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

             (b) Esta orden se aplicará de acuerdo con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.

             (c) Esta orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

                             JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,

9 de marzo de 2022.

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