La rápida adopción de criptoactivos ha resultado en un arma de doble filo por las oportunidades y riesgos para los consumidores en América Latina, de acuerdo con un reciente informe del Fondo Monetario Internacional (FMI).
RESÚMEN:
El Fondo Monetario Internacional plantea dudas sobre la utilidad de los criptoactivos como reserva de valor y cuestiona su capacidad de proteger contra la inestabilidad económica y política.
La regulación se plantea como una vía para solucionar esta falta de confianza.
Demos un recorrido por los países latinoamericanos más importantes en relación a la economía cripto y sus diferentes maneras de lidiar con los criptoactivos.
Es cierto que estos activos han impulsado la inclusión financiera en la región, pero al mismo tiempo, su extrema volatilidad, especulación, fraudes y derrumbes espectaculares de actores clave del ecosistema como FTX han llevado a una pérdida de confianza en las criptomonedas y a la intensificación de llamados por una mayor regulación.
"La reciente caída en el valor de los criptoactivos plantea dudas sobre su utilidad como reserva de valor o incluso como protección contra la inestabilidad económica y política", dice el Fondo Monetario Internacional (FMI).
No es de extrañar, entonces, que los esfuerzos para crear o actualizar marcos normativos, que de alguna forma ofrezcan garantías a los consumidores, esté al alza desde México hasta Argentina. La tendencia es algo irónica si se piensa que el objetivo original de las criptomonedas era el de operar libre de los controles del sistema financiero tradicional y sin ningún intermediario.
Los países de América Latina y el Caribe han lidiado con los criptoactivos de formas muy diversas: desde la total prohibición, como en Bolivia, hasta la adopción de bitcoin como moneda de curso legal, tal como sucede en El Salvador.
El informe del FMI hizo un inventario de las diferentes legislaciones que se vienen adoptando en la región, donde el 51% de las personas había realizado, al menos, una transacción con criptoactivos a abril de 2022, de acuerdo con un reporte de métodos de pagos de Mastercard.
En Colombia, uno de los países con mayor interés en criptomonedas, según las búsquedas en Google, las entidades de vigilancia del sistema financiero, como la Superintendencia Financiera, han emitido una serie de normas puntuales en medio de la ausencia de una legislación general. En abril de 2022, entró en vigor una norma que dicta que las transacciones en criptomonedas superiores a US$150 deberán ser notificadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), con sanciones por incumplimiento. El objetivo es prevenir operaciones que sean utilizadas con fines ilícitos como lavado de activos y financiación del terrorismo. Al mismo tiempo, un proyecto de ley que busca reconocer las plataformas de intercambio de criptoactivos, así como establecer los lineamientos para su vigilancia y control fue aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes en diciembre de 2022 y tiene pendiente su curso en el Senado, donde debe someterse a dos debates adicionales antes de pasar a firma presidencial, si es aprobado.
Brasil por su parte, va un paso más adelante. En diciembre de 2022, el Congreso aprobó una ley que establece las pautas a observar en la prestación de servicios de activos virtuales y en la regulación de este tipo de proveedores en el país. La nueva legislación establece definiciones para plataformas de comercio y monedas virtuales y requiere que el poder ejecutivo designe un organismo central para supervisar todas las operaciones basadas en criptoactivos con la misión de proteger al consumidor, combatir los delitos financieros y promover la transparencia de las operaciones con criptomonedas.
La situación es bastante diferente en Argentina, donde el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció en mayo de 2022 la prohibición del comercio de criptoactivos en el sistema financiero. La medida dispuesta por el Directorio del BCRA procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para los usuarios de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto. La primera semana de marzo de 2023, el propio presidente del BCRA, Miguel Ángel Pesce, equiparó las criptomonedas a los juegos de azar. Las bolsas de criptomonedas y activos como el bitcoin siguen operando por fuera del sistema financiero tradicional en una zona gris en la que no se consideran ilegales, per se.
Se puede decir que México ha sido el país pionero en términos de regulación de la región. El informe del FMI destaca que el 9 de marzo de 2018, México promulgó la Ley Fintech para regular las instituciones de tecnología financiera, la cual incluye un capítulo sobre operaciones con criptoactivos. En virtud de esta ley, se otorgan al Banco de México (conocido como Banxico, el banco central del país) amplias facultades para regular los activos virtuales, incluida la especificación de aquellos activos virtuales que las empresas financieras pueden operar dentro del país, la definición de sus características y el establecimiento de las condiciones y restricciones aplicables a las transacciones con dichos activos. Sin embargo, a cinco años de su promulgación, partes de la ley son vistas por algunos como obsoletas y en necesidad urgente de actualización.
En Perú la ausencia de una regulación no hace necesariamente ilegales los criptoactivos. El informe del FMI destaca que el 20 de diciembre de 2021, se presentó en el Congreso peruano un proyecto de ley denominado "Marco de comercialización de criptoactivos" con el objetivo de regular sus interacciones. El proyecto de ley, además de definir qué es un criptoactivo y establecer los deberes de los proveedores de servicios de activos virtuales, también busca legalizar el uso de dichos activos para constituir y crear empresas.
En diciembre de 2020, Bolivia ratificó la prohibición de usar, comercializar y negociar criptoactivos en un esfuerzo por proteger a sus ciudadanos de "riesgos y fraudes". Es el único país de América Latina que ha prohibido por completo bitcoin y todos los criptoactivos.
El caso de Venezuela es bastante particular. La regulación existente es producto de un decreto presidencial que determina que los criptoactivos tienen un estatus legal, pero su intercambio y minería han sido objeto de intensos controles gubernamentales en un esfuerzo por proteger el petro, la moneda digital lanzada por el gobierno en febrero de 2018. Los estrictos controles se han desplegado debido a que, pese a los esfuerzos oficiales, el petro no ha logrado generar el interés y uso esperados. Tampoco ha ayudado el caos por el que atraviesa su principal agencia reguladora, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip), cuyo director, Joselit Ramírez, fue destituido el 17 de marzo de este año por presuntos casos de corrupción.
Y por supuesto está el caso de El Salvador, donde bitcoin fue declarada como moneda de curso legal con la "Ley bitcoin" de junio 2021, el primer país en el mundo en hacerlo. La legislación establece que el dólar estadounidense se utilizará como moneda de referencia a efectos contables y obliga a la aceptación de bitcoin como medio de pago para bienes y servicios y permite su uso para el pago de impuestos y deudas pendientes.
Sin embargo, el informe del FMI destaca que la evidencia preliminar basada en una encuesta representativa a nivel nacional sugeriría que el activo criptográfico no es en gran medida un medio de intercambio aceptado en El Salvador. La encuesta de 2022 encontró que sólo el 20 por ciento de las empresas informan que aceptan bitcoin como medio de pago y únicamente el 5 por ciento de todas las ventas se pagan en bitcoin.
Esto no ha minado para nada el compromiso del gobierno del presidente Nayib Bukele con los criptoactivos. En enero de este año, la Asamblea Legislativa del país, dominada por su partido, aprobó la Ley de Emisión de Activos Digitales, que le permitirá a El Salvador emitir deuda en bitcoin. La idea es atraer inversores no tradicionales debido a la dificultad que tiene el país a la hora de conseguir financiación en los mercados de deuda soberana tradicionales.